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lunedì 16 marzo 2015

Sezione Diritto e Società

Interpretacion literal y significado convencional
Una reflexion sobre los limites de la interpretacion juridica

Victoria Iturralde Sesma

Las teorías de la argumentación jurídica ponen el centro de atención en las razones que se deben dar para que la discrecionalidad, inherente en muchos casos a la plicación del derecho, no devenga en arbitrariedad. Por ello, una de las tareas de dichas teorías reside en el análisis de los diferentes argumentos interpretativos. En este trabajo, se analiza la interpretación literal (o argumento lingüístico) a fin de señalar que una de las exigencias básicas de la aplicación judicial (y administrativa) en un Estado democrático de Derecho es el respeto del principio de legalidad y la limitación de la actividad interpretativa por los márgenes dados por el significado de los enunciados jurídicos. Esto, que parece obvio, es frecuentemente ignorado por los aplicadores del derecho, descalificando la interpretación literal con el adjetivo de formalista.
La autora analiza este criterio interpretativo, para lo cual examina dicha noción en los ámbitos filosófico-lingüístico y jurídico y propone sustituir la expresión «interpretación literal» por la de «interpretación o significado convencional». Se trata, con ello, de poner de relieve que los términos jurídicos, no obstante su indeterminación, tienen un significado convencional. Frente a la idea escéptica de que el intérprete no tiene un punto de partida lingu¨ístico y que los significados varían en relación con los elementos pragmáticos que se manifiestan en cada caso particular, no puede prescindirse de las reglas o convenciones que regulan el empleo de los términos. En otras palabras, el significado convencional establece cuáles son los límites de la interpretación y dónde empieza la invención.