En el contexto internacional, hace tiempo que la política criminal
contemporánea ha sustituido el viejo patrón decimonónico que contemplaba
las conductas de corrupción como mero asunto de funcionarios públicos,
para pasar a advertir la amplia lesividad colectiva que se deriva a
medio plazo del hecho de que la inversión en corrupción por parte de los
distintos operadores económicos pueda ser más rentable para ganar
mercados que la inversión en tecnología y eficiencia. La tipificación de
la corrupción en el sector privado en España (2010) es en último
término un efecto de esa estrategia supranacional anticorrupción. Pero,
consecuencia directa del Derecho de la Unión Europea, pasó a pertenecer
al Derecho interno sin apenas debate social ni parlamentario, pareciendo
encontrar en la propia invocación de los compromisos supranacionales
adquiridos toda su justificación. El balance hasta la fecha se resume en
que el nuevo art. 286 bis del Código Penal español ha asistido antes a
su propia reforma (2015) que a su efectiva aplicación por los
tribunales, aunque sí se detecta en realidad cierta actividad en el uso
de este título de imputación cuando viene acumulado a otras figuras,
particularmente cuando la conducta aparece acompañada de perjuicio para
la empresa del sobornado (aunque dicho perjuicio no pertenezca al tipo
de corrupción).
Como se verá a lo largo de este estudio, se está ante una tipicidad
compleja, con una densa prosa legal en la que se usan términos sumamente
genéricos y elementos normativos de gran abstracción, lo que la
convierte en una figura poco taxativa y demasiado expuesta a la
interpretación, justificando el intento de dotar su eventual aplicación
de la seguridad jurídica necesaria. Esta monografía aborda dicho
cometido desde un detenido análisis del contenido de injusto que puede
legitimar estas figuras, analizando después en profundidad y en
consonancia con lo anterior cada uno de los elementos que conforman los
actuales delitos de corrupción pasiva y activa en el sector privado, así
como su relación con otras figuras delictivas. Ambas aportaciones
convierten a esta obra, además, en una herramienta útil también para el
entendimiento de otras legislaciones recientes en la materia,
especialmente de aquellas que han contado precisamente con la
legislación española entre sus referentes a la hora de incriminar estas
conductas, como pudo ocurrir en su momento con el código penal
colombiano (2011), o como sucede actualmente con la reforma del código
penal chileno (2017).