La transparencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
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La elaboración de reglamentos estatales y autonómicos se ha visto
directamente afectada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
dedica su Título VI a regular, con carácter básico, la iniciativa
legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Las previsiones de esta norma, y la modificación de la Ley del Gobierno
operada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, vienen a confirmar la tendencia apuntada en los últimos
años, referida a la necesidad de perfeccionar los términos en los que la
Administración innova el ordenamiento jurídico e implementar, en este
ámbito de la actuación administrativa, mayores niveles de transparencia,
todo ello en consonancia con los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como de las distintas leyes de transparencia autonómicas.
En el contexto de este nuevo marco normativo, se hace necesario que
las Administraciones Públicas, cuando elaboran disposiciones generales,
hagan realidad el derecho a conocer de los ciudadanos —satisfecho a
través de la publicidad activa, el ejercicio del derecho de acceso y la
motivación de las opciones normativas adoptadas—; flexibilicen la
participación desde el punto de vista subjetivo, objetivo y formal, y
permitan la intervención de los grupos de interés o lobbies; así como
que refuercen los mecanismos de control o rendición de cuentas
aplicables a la potestad normativa.